Gobierno Bolivariano: Soberanía en el Bloque Stabroek vs. ExxonMobil y Guyana.

Análisis Estructurado:
Enmarcado en el Marco Legal y Programático de la Constitución Venezolana, Leyes Conexas y Derecho Internacional
**1. *Fundamento Constitucional y Legal de la Soberanía Venezolana*
La posición del Gobierno Bolivariano se sustenta en principios irrenunciables consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y en el marco jurídico nacional e internacional:
- Artículo 11 (CRBV):
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales […] incluyendo el espacio aéreo, el suelo y subsuelo de estos”.
Venezuela reafirma su soberanía sobre el Esequibo, territorio heredado desde la Capitanía General de Venezuela (1777) y reconocido en el Acuerdo de Ginebra (1966), que establece la negociación bilateral como único mecanismo válido para resolver la controversia. - Artículo 12 (CRBV):
“Los yacimientos mineros y de hidrocarburos […] son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles”.
Esto fundamenta el rechazo a las concesiones unilaterales de Guyana en el Bloque Stabroek, ubicado en aguas pendientes de delimitación.
**2. *Marco Legal en Materia de Hidrocarburos*
El Gobierno Bolivariano se rige por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2001) y sus reformas, que establecen:
- Artículo 5 (LOH):
“Los hidrocarburos existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, siendo indelegable la facultad de exploración y explotación”.
Este principio justificó la nacionalización de la industria petrolera (2007), donde se eliminó el modelo de concesiones (considerado “neocolonial”) y se impuso el de empresas mixtas, con participación mayoritaria de PDVSA (mínimo 60%). - ExxonMobil y la Salida de Venezuela (2007):
Exxon se negó a adaptarse al nuevo modelo, incumpliendo el Artículo 22 (LOH), que exige la asociación con el Estado. Al abandonar Venezuela, la empresa demandó al país ante tribunales extranjeros, violando el Artículo 151 (CRBV), que prohíbe someter disputas de interés nacional a jurisdicciones foráneas. - Caso Chevron-Hess:
La adquisición de Hess por Chevron (2023) implica que esta última explota recursos en el Bloque Stabroek (Esequibo), violando el Artículo 13 (LOH), que reserva al Estado venezolano la potestad exclusiva sobre hidrocarburos en su territorio. Por ello, Venezuela busca revocar licencias a Chevron en su jurisdicción, bajo el Artículo 12 (CRBV).
**3. *Derecho Internacional y Tratados Vinculantes*
El Gobierno Bolivariano defiende el Acuerdo de Ginebra (1966) como único marco legal para la disputa del Esequibo, respaldado por:
- Resolución 2625 de la ONU (1970):
“Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a medidas coercitivas que priven a los pueblos de su derecho a la libre determinación”.
Guyana, al otorgar concesiones a ExxonMobil en aguas no delimitadas, viola este principio y el Artículo 74 de la Convención del Mar (1982), que prohíbe actividades unilaterales en áreas marítimas en disputa. - Rechazo a la Corte Internacional de Justicia (CIJ):
Venezuela no reconoce la jurisdicción de la CIJ, pues el Artículo 4 del Acuerdo de Ginebra establece que cualquier solución debe ser “aceptable para ambas partes”, no impuesta por un tribunal.
**4. *Irfaan Ali y Marco Rubio como Agentes de Intereses Corporativos*
- Irfaan Ali:
El presidente guyanés actúa como promotor de ExxonMobil al: - Otorgar licencias en el Bloque Stabroek sin consultar a Venezuela, violando el Artículo 33 del Acuerdo de Ginebra, que exige abstenerse de acciones que agraven la disputa.
- Ignorar el Artículo 1 de la Carta de la ONU, que obliga a resolver controversias por medios pacíficos.
- Marco Rubio:
El senador estadounidense, al respaldar a Guyana y ExxonMobil, viola: - El Artículo 2(4) de la Carta de la ONU (prohibición de amenazas contra integridad territorial).
- El Artículo 19 de la Carta de la OEA, que prohíbe la intervención en asuntos internos de otros Estados.
**5. *Acciones del Estado Venezolano para Defender la Soberanía*
- Referéndum Consultivo (2023):
Basado en el Artículo 71 (CRBV), el pueblo venezolano respaldó masivamente la reivindicación del Esequibo, reafirmando el mandato constitucional de defender la integridad territorial. - Diplomacia de Paz:
Venezuela insiste en reactivar el Mecanismo de Argyle (2023), alineado con el Artículo 153 (CRBV), que prioriza la solución pacífica de controversias. - Acciones Legales Contra ExxonMobil:
En 2007, el Estado venezolano interpuso demandas contra Exxon ante tribunales nacionales por incumplir la LOH, ejerciendo el Artículo 137 (CRBV), que otorga al Estado la defensa de los intereses públicos.
Conclusión
El Gobierno Bolivariano denuncia ante la opinión publica internacional, que Irfaan Ali y Marco Rubio operan como facilitadores de ExxonMobil, violando el marco legal venezolano e internacional al promover la explotación ilegal del Bloque Stabroek. Venezuela, amparada en su Constitución, el Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional, exige:
- El cese inmediato de actividades unilaterales en aguas no delimitadas.
- El retorno al diálogo bilateral, conforme al Artículo 1 de la CRBV (“Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”).
- El respeto irrestricto a la soberanía nacional, eje central de la Carta Magna y la doctrina bolivariana.
¡Hasta la Victoria Siempre! ⚪🔴⚪